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Assicurazione multirischi per il veicolo e i suoi occupanti

Garantías contratadas RESPONSABILIDAD CIVIL SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA INCLUIDA ASISTENCIA JURÍDICA EN INFRACCIONES DE TRAFICO INCLUIDA RESPONSABILIDAD CIVIL SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA 50.000.000,00 € DAÑOS PROPIOS INCLUIDA Franquicia DAÑOS PROPIOS 600,00 € DEFENSA JURÍDICA INCLUIDA RECLAMACIÓN DE DAÑOS INCLUIDA ASISTENCIA EN VIAJE INCLUIDA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA INCLUIDA LUNAS INCLUIDA ROBO INCLUIDA INCENDIO INCLUIDA PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR EXCLUIDA VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN EXCLUIDA ACCIDENTES DE OCUPANTES. ASEGURADOS: Sólo conductor MUERTE (60.000 € ) INVALIDEZ (60.000 € ) CLAUSULA DE CONDUCTOR Se hace constar que, entre los factores que se han considerado por parte de la Compañía para la valoración del riesgo y el cálculo de la prima se encuentran los siguientes: identidad de los conductores, fecha de nacimiento y fecha de expedición del permiso de conducir de los mismos, zona de circulación del vehículo asegurado, marca, modelo y versión del vehículo asegurado y uso al que el mismo se destina. Se considera, por ejemplo, una agravación del riesgo que el vehículo asegurado sea conducido por personas menores de 25 años y/o con antigüedad de permiso de conducir inferior a 2 años. FRANQUICIAS En caso de daños generales sin contrario identificado, cuando se verifique que los mismos son los derivados de varios hechos, el asegurador aplicara la franquicia contratada en póliza por cada lado afectado del vehículo, aceptándose como un solo siniestro todos los daños que se ubiquen en esa parte del mismo. Quedaran excluidos en su totalidad los daños del vehículo que se hubieran producido con anterioridad a la contratación de la póliza. LÍMITE PARA ASISTENCIA SANITARIA: 6000 Euros Queda expresamente pactado que, para la garantía de 'accidentes personales del ocupantes', los gastos de asistencia sanitaria por accidente se limitan a la cantidad arriba indicada cuando el asegurado fuese atendido por médicos y clínicas en un país extranjero o si en España acude a médicos y clínicas de libre elección. RESPONSABILIDAD CIVIL PEATÓN Y CICLISTA Se garantiza la responsabilidad civil del tomador y conductor habitual declarado en estas condiciones particulares por daños causados a terceros derivados de la práctica, como aficionado, del deporte del ciclismo así como en calidad de peatón cuando intervengan, como tales en accidente de circulación. El límite de esta garantía se establece en 60.000 euros por siniestro. Quedan excluidos los siniestros ocurridos por la práctica de ciclismo en calidad de profesional. LIBRE ELECCION DE TALLER Queda expresamente pactado que en caso de que el vehículo asegurado sufra daños y la reparación quede garantizada por alguna de las coberturas de la póliza el asegurado dispone de la libertad de elegir el taller en el que quiere reparar el vehículo. CLÁUSULAS DE AMPLIACION DE GARANTÍAS ESPECIAL PARA AUTOCARAVANAS Como ampliación de lo estipulado en Condiciones Generales se hace constar expresamente las siguientes cláusulas de ampliación. La ampliación referente a garantías tendrá efecto siempre que se hallen incluidas en la presente póliza ACCESORIOS. Se entenderán automáticamente cubiertos todos los elementos de mejora e instalación fija integrados en el vehículo de serie o a la salida de fabrica del vehículo. Los accesorios incorporados con posterioridad quedarán cubiertos de forma gratuita hasta la cantidad de 10.000 € Por encima de ese valor deberán quedar expresamente declarados en póliza para considerarse cubiertos. No se consideran cubiertos los accesorios que no formen parte fija y permanente y estén unidos a la carrocería de la autocaravana. En ningún caso se considerarán cubiertos como accesorios el ajuar, electrodomésticos portátiles o cualquier bien depositado en el interior del vehículo. ROTURA DE LUNAS Quedan expresamente incluidas las lunas exteriores de la autocaravana ya sean de cristal, plástico o metacrilato. REMOLCAJE A ELECCIÓN DEL VEHICULO DESDE EL KM '0' DEL DOMICILIO Como ampliación a la garantía de Asistencia en Viaje en el apartado de 'Remolcaje desde KM '0' del domicilio' de las Condiciones Generales se hace constar que : En caso de accidente, rotura de lunas o avería ocurrido en España,Francia Portugal y Andorra que impida al vehículo asegurado circular por sus propios medios, el asegurador se hará cargo de los gastos de remolque del vehículo hasta el taller que elija el asegurado sin que tenga lugar el límite de 100Km. COLISIÓN POR ATROPELLO A ESPECIES CINEGÉTICAS O ANIMALES DOMÉSTICOS Se considera cubierta la reparación de los daños materiales que sufra el vehículo y sus accesorios o la reposición de los mismos como consecuencia de colisión por atropello de especies cinegéticas. Se cubren también los daños ocasionados al vehículo por colisión con animales domésticos, siempre que la responsabilidad de la colisión no recaiga en el conductor del vehículo asegurado. En todo caso se exige que exista atestado policial del accidente. El criterio para la valoración de los daños será el mismo para la garantia de Daños Propios. En caso de tener contratada la cobertura de Daños Propios y si la cobertura se ha contratado con franquicia, ésta no se aplicará a los daños por colisión con especies cinegéticas y animales domésticos. DAÑOS METEOROLÓGICOS - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS El Asegurador indemnizará los daños materiales que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de: A- Daños meteorológicos incluidos: 1) Pedrisco o nieve. 2) Inundación, a consecuencia del desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, acequias, canales y otros cursos o caudales en superficie naturales o construidos por el hombre, colectores, alcantarillado y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse. 3) Caída de aeronaves, astronaves, naves u objetos que puedan caer de las mismas. La indemnización será efectiva siempre que los accidentes enumerados anteriormente no sean producidos por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. B-EXCLUSIONES. Daños Meteorológicos no cubiertos: No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado 13 'Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías' de las Condiciones Generales: a) Los daños ocasionados por filtraciones, goteras, oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve o el agua que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. b) Los daños debidos a la congelación del agua del radiador. El criterio para la valoración de los daños será el mismo que el establecido para la garantía de Daños propios. En caso de tener contratada la cobertura de Daños Propios y si la cobertura se ha contratado con franquicia ésta no se aplicará a los daños por fenómenos meteorológicos.
Avere almeno 25 anni compiuti Essere titolare di Patente B in corso di validità da almeno 2 anni

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